No es lo mismo el derecho
al error que el derecho a no ser molestado aunque se esté en el
error. Hay que jorobarse, ¿para qué queremos las conjunciones concesivas?
En "Reflexiones sobre la enseñanza de la religión en
las escuelas y la declaración conciliar sobre la libertad religiosa" (Razón
española, 177), Francisco Sevilla enmienda la plana a la Dignitatis
humanae y en concreto al párrafo que dice: "El derecho a esta
inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar
la verdad y de adherirse a ella". En el contexto de la declaración, esto
significa que el Estado, a quien no le compete definir ninguna verdad, carece
también de legitimidad para juzgar las conciencias. Definir esto como derecho
al error, como lo hace don Francisco reiteradamente, es abusar del
lenguaje.
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