...el poder y la autoridad para castigar a los gobernantes negligentes o que actúen indebidamente, con la imposición de una pena sobre sus bienes o su persona, pertenece sólo al legislador humano, como se demostró en los capítulos... Y digo, además, que si tal castigo a los gobernantes fuera propio de alguna parte u oficio particular de la ciudad, no correspondería, de ninguna manera, a los sacerdotes, sino a los hombres sabios o ilustrados e incluso, mejor aún, a los herreros o a los peleteros y demás artesanos. En efecto, a estos no les está prohibido por la razón o por la ley humana, ni por la sagrada escritura, por consejo o por precepto, implicarse en actos civiles o de este mundo. Pero a los obispos y a los sacerdotes, sí, como hemos indicado antes con las palabras del Apóstol. Digo, no obstante, que puede pertenecer al oficio de los sacerdotes implicarse en tales asuntos "por la exhortación, la argumentación y la reprensión, con toda paciencia y doctrina", pero de ninguna manera, según el Apóstol, por la fuerza. Por eso Ambrosio, en Sobre la cesión de las basílicas, habla así al emperador Constantino: "Podré afligirme, podré gemir, podré llorar; contra los soldados y contra los godos, mis armas son mis lágrimas: estas son, en efecto, las municiones de los sacerdotes; pues no puedo ni debo resistir de otra manera"
Marsilio de Padua (1275/80-1343), Defensor minor
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