por fin esa separación de la Iglesia y del Estado que tuvo su raíz en la opinión racionalística de la omnicompetencia jurídica del Estado (cf. Syllabus, prop. 39, ibid. [ASS 3. 1867], p. 172), según la cual la misma Iglesia debe ser incorporada dentro del organismo monístico del Estado y sometida a la potestad suprema del Estado.
Este párrafo, de uno de los documentos previos* a la Dignitatis humanae, nos da una pista, creo, de lo que probablemente entendían los liberales de la época cuando hablaban de la separación de Iglesia y Estado. No es de extrañar, si tenemos en cuenta que tales liberales a lo que aspiraban era a que el Estado sustituyera a la Iglesia en las funciones que esta llevaba a cabo, como la educación, por ejemplo: es el caso de Unamuno, como hemos recogido aquí alguna vez.
Y, por eso, la Iglesia del tiempo no daba su brazo a torcer
en cuanto a la confesionalidad católica del Estado, como mejor modo de
preservar sus derechos (de la Iglesia). Otra cuestión es que la confesionalidad
diera también lugar a intromisiones regalísticas por parte de los gobiernos. Pero
tal vez se estimaban como riesgo asumible frente a la completa absorción que
postulaban los otros.
*Citado por Matías
García Gómez, Moral política…, p.
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