de la famosa cuestión de la libertad religiosa antes
y después del concilio, es interesante esta observación:
Se condena esta libertad de conciencia a causa de la
ideología que proclamaron los defensores del racionalismo apoyándose en el
fundamento de que la conciencia individual no tiene ley, de tal modo que no
está sujeta a ninguna norma dada por Dios (cfr. Syllabus, prop. 3, ASS 3. 1867,
p. 168) […] Se condena por fin esa separación de la Iglesia y del Estado que
tuvo su raíz en la opinión racionalista de la omnicompetencia jurídica del Estado
(cf[r]. Syllabus, prop. 39, ibid., p. 172), según la cual la misma Iglesia debe
ser incorporada dentro del organismo monístico del Estado y sometida a la
potestad suprema del Estado.
(En Moral política…
capítulo II, pp.63-64)