el que hacía el obispo don Casimiro Morcillo en conversación con Antonio Garrigues a
propósito del esquema conciliar sobre la libertad religiosa:
“Se trata [en aquel documento] de
libertad civil en materia religiosa y no de libertad religiosa
propiamente dicha.”
Interesante, sí, porque se ha hablado
mucho de por qué la Iglesia cambiaba en el Concilio su criterio
sobre dicha libertad, que había condenado hasta entonces. Se ha
explicado muchas veces (aquí por ejemplo) pero creo que la precisión
terminológica de don Casimiro es muy aguda. La “libertad
religiosa” tal como la entendía tradicionalmente el magisterio
sería equivalente al indiferentismo: da igual elegir una u otra
religión. Mientras que la “libertad civil en materia religiosa”
no sería sino el derecho a no ser molestado por practicar una
determinada creencia, derecho que el Concilio decidió afirmar ante
los totalitarismos de su tiempo.
(Encuentro la frase en Luis Suárez,
Franco y la Iglesia, parte II, capítulo VII, 1)