31 agosto 2018

Interesante distingo


el que hacía el obispo don Casimiro Morcillo en conversación con Antonio Garrigues a propósito del esquema conciliar sobre la libertad religiosa:

“Se trata [en aquel documento] de libertad civil en materia religiosa y no de libertad religiosa propiamente dicha.”

Interesante, sí, porque se ha hablado mucho de por qué la Iglesia cambiaba en el Concilio su criterio sobre dicha libertad, que había condenado hasta entonces. Se ha explicado muchas veces (aquí por ejemplo) pero creo que la precisión terminológica de don Casimiro es muy aguda. La “libertad religiosa” tal como la entendía tradicionalmente el magisterio sería equivalente al indiferentismo: da igual elegir una u otra religión. Mientras que la “libertad civil en materia religiosa” no sería sino el derecho a no ser molestado por practicar una determinada creencia, derecho que el Concilio decidió afirmar ante los totalitarismos de su tiempo.

(Encuentro la frase en Luis Suárez, Franco y la Iglesia, parte II, capítulo VII, 1)