12 diciembre 2021

Nihil novum

John Stuart Mill, en Sobre la libertad:

No es suficiente con una protección contra la tiranía del magistrado, también es necesaria otra contra la tiranía de la opinión y los sentimientos prevalecientes, y contra la tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos a las sanciones civiles, sus propias ideas y prácticas como normas de conducta a quienes disienten de ellas, y contra su propensión a obstaculizar el desarrollo y, si pueden, a impedir la formación de toda individualidad discordante.

(Citado por Juan José Lavilla Rubira en Nueva Revista, 178, “Nuevos retos para un derecho fundamental”)

Cuando aquellas “individualidades discordantes”, entonces llamadas librepensadores, prevalecieron, se hubiera dicho que esa “tiranía de la opinión” iba a acabar. Sin embargo, sus herederos se aplican a “imponer sus propias ideas y prácticas” con más fuerza si cabe que los viejos órdenes establecidos.