John Stuart Mill, en Sobre la libertad:
No es suficiente con
una protección contra la tiranía del magistrado, también es necesaria otra
contra la tiranía de la opinión y los sentimientos prevalecientes, y contra la
tendencia de la sociedad a imponer, por medios distintos a las sanciones civiles,
sus propias ideas y prácticas como normas de conducta a quienes disienten de
ellas, y contra su propensión a obstaculizar el desarrollo y, si pueden, a impedir
la formación de toda individualidad discordante.
(Citado por Juan José
Lavilla Rubira en Nueva Revista,
178, “Nuevos retos para un derecho fundamental”)
Cuando aquellas “individualidades discordantes”, entonces
llamadas librepensadores, prevalecieron, se hubiera dicho que esa “tiranía de
la opinión” iba a acabar. Sin embargo, sus herederos se aplican a “imponer sus
propias ideas y prácticas” con más fuerza si cabe que los viejos órdenes
establecidos.