Que en la época cristiana el concepto de dignidad humana, al igual que el de haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, recibieron una fortísima impronta del cristianismo es una obviedad cultural. Y aquí encontramos ya el segundo error de Hoerster (y el de Singer): aun cuando ciertos contenidos no se hayan desarrollado y no hayan adquirido eficacia cultural más que bajo condiciones cristianas, eso no significa que dependan lógicamente de contenidos específicos de la fe cristiana o que se basen en artículos de fe de esa religión. Significa sólo que es patente que esa religión proporciona presupuestos especialmente favorables para dar vigencia cultural a dichos contenidos. Así, poco después del inicio del imperio de Constantino el Grande se promulgó la prohibición de marcar a los esclavos en los tribunales, basándose en el argumento de que también ellos llevaban en sí la imagen y semejanza de Dios, la cual no era lícito ultrajar. Con ello no se incluyó en el ordenamiento jurídico un dogma religioso, sino que se obtuvo un decisivo avance de humanidad en virtud de la influencia del cristianismo.
Martin Rhonheimer, Ética de la procreación
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